• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3259/2020
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de adquisición de bonos subordinados. La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda, al considerar válida la renuncia de acciones y que el inversor era consciente de lo que suponía y lo que obtenía a cambio, sentencia que fue confirmada en apelación. Recurre en casación y el demandante y la sala desestima el recurso. Señala que la sentencia recurrida no desconoce la jurisprudencia contenida en la STS 677/2019; al contrario, la analiza correctamente y considera que las circunstancias concurrentes en este caso son diametralmente distintas. Cuando se firmó el acuerdo transaccional con la renuncia de acciones, el banco emisor de las acciones no estaba todavía en proceso de resolución, lo que no tuvo lugar hasta año y medio más tarde; y el banco comercializador, contra el que se dirige la pretensión nunca estuvo en esa tesitura. La contraprestación que obtuvo el cliente era concreta, determinada y precisa: una imposición a plazo fijo al 5% durante cinco años, con un rendimiento total de 4.500 euros, que debe sumarse a los 5.981,90 euros de rendimientos de los bonos y los 2.893,40 de valor de las acciones obtenidas. Como consecuencia de ello, la renuncia de acciones fue válida, eficaz y oponible al inversor, como acertadamente apreció la Audiencia Provincial, por cuanto era expresa, concreta e informada y, además, no empeoró la situación jurídica del cliente. Se desestima la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 812/2020
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se demandó la nulidad o anulabilidad de suscripción de participaciones preferentes, canjeables por bonos subordinados convertibles en acciones de Banco Popular, por error y/ o dolo. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. La entidad bancaria recurrió en apelación que desestimó el recurso. Targobank, S.A. interpuso recurso de casación. El motivo del recurso fue el inicio del cómputo del plazo de caducidad de la acción de nulidad por error en el consentimiento en contratos de adquisición de deuda subordinada convertible en acciones. La sala advierte que la doctrina sobre falta de acción de los demandantes en aplicación de la doctrina contenida en las sentencias del TJUE de 5 de mayo de 2022 y 5 de septiembre de 2024, no es aplicable a este caso. Aplica la doctrina de la sala, SSTS 411/2016, de 17 de junio, y 294/2020, de 12 de junio, entre otras: la contratación de un producto como el litigioso (bonos necesariamente convertibles en acciones) debe entenderse consumada con la fecha de conversión obligatoria, que es el momento en que se materializa el riesgo y la inversión cumple su finalidad económica. La acción estaba caducada. En cuanto a las acciones subsidiarias indemnizatoria y de enriquecimiento injusto, concluye que en el momento del canje no se había producido un daño patrimonial para los demandantes, ya que las acciones obtenidas tenían un valor más alto que la inversión, aparte de que en el ínterin habían percibido los rendimientos pactados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1191/2020
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la doctrina de la SSTJUE de 5 de septiembre de 2024. El TJUE deja claro que los pasivos que pudieran derivar de la eventual nulidad de la adquisición de las participaciones preferentes (convertidas en deuda subordinada y luego en acciones, antes de la decisión de resolución de Banco Popular) en ningún caso formarían parte de esos «pasivos ya devengados» a los que se refiere la exclusión de los efectos liberatorios de la amortización contenida en el artículo 60.2.b) Directiva 2014/59, ni de las obligaciones o reclamaciones ya vencidas en el momento de la Decisión de resolución a que se refiere el artículo 53.3 Directiva 2014/59. Razón por la cual en el caso el demandante carece de legitimación para la acción que ejercita frente a Banco Santander. Si, como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59, impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito que comercializó las participaciones preferentes (convertidas en deuda subordinada y luego en acciones), o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARTINEZ PURAS
  • Nº Recurso: 63/2025
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de órdenes de compra de un producto de inversión y, subsidiariamente, para ejercitar acción de anulabilidad, y más subsidiariamente para ejercitar acción de responsabilidad civil por deficiente e insuficiente información. En el recuso de apelación solo se mantiene la acción de anulabilidad por vicios en el consentimiento. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal califica el producto contratado como un producto de inversión complejo y de alto riesgo, pero afirma que el demandante era conocedor del prouecto porque realizó 15 órdenes de compra entre los años 2007 y 2019 y recibió información precontractual clara y suficiente del producto contratado y acorde a la normativa aplicable: el producto ya se ofertaba como de riesgo, sin que quedara garantizado el valor de adquisición y su plena recuperación, advirtiendo de que se podia llegar a perder la totalidad de la inversión. Por último, el tribunal afirma que la modificación en el sistema de negociación de los CEDAs, de mercado interno a mercado secundario, no representa un incumplimiento contractual del Banco demandado que justifique la resolución del contrato y, por supuesto, no puede fundar la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
  • Nº Recurso: 1390/2023
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad por error de productos financieros: adquisición de títulos de Certificados de Depósitos para Acciones de Triodos Bank. La demandada no incumplió sus obligaciones precontractuales, proporcionó al demandante la información adecuada en cuanto a las características y riesgos de la inversión, no se incumplieron los elementos esenciales del contrato; precio, liquidez y mercado, pues la suspensión de facilitar las transacciones en el mercado interno no constituyó ningún incumplimiento contractual. Se desestima igualmente la acción de resolución por infracción del deber de información. El incumplimiento, por su propia naturaleza, debe venir referido a la ejecución del contrato, mientras que aquí el defecto de asesoramiento habría afectado a la prestación del consentimiento. Podía ejercitarse una acción de indemnización de daños y perjuicios basada en el incumplimiento de los deberes inherentes al test de idoneidad y a la consiguiente información a prestar al cliente minorista, siempre que de dicho incumplimiento se hubiera derivado el perjuicio que se pretende sea indemnizado. Y en el caso el riesgo aún no se ha materializado y la causalidad se rompe si es necesario que el demandante autorice la negociación en el mercado libre para que se produzca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9501/2021
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Concurrencia de los presupuestos y requisitos exigidos para que pueda apreciarse la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento respecto de los contratos de adquisición de acciones y derechos de suscripción preferente de Banco Popular concertados por la parte demandante en el marco de la ampliación de capital de 2016. Se reitera que la STJUE de 5 de mayo de 2022 ha declarado que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones emitidas antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda de este litigio se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE, por lo que sus pretensiones carecen de fundamento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4232/2019
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad y subsidiaria resolución de contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Causas de inadmisión que dan lugar a su desestimación. Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación que se identifique con claridad la norma infringida. La referencia a la existencia de oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, único contenido del encabezamiento del motivo del recurso sirve para justificar el interés casacional, pero no es propiamente el motivo del recurso, sino un presupuesto del mismo. El verdadero motivo debe estar en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso". Además de los defectos de técnica casacional, se alega una cuestión que ni es la ratio decidendi de la sentencia recurrida, ni fue probada, ni planteada en la instancia por el ahora recurrente. La argumentación prescinde de lo que sí da por probado la sentencia recurrida, que es la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento, de la que se informó al demandante como parte de la información precontractual suministrada de forma que la sentencia recurrida considera completa y ajustada a las exigencias legales, y cuyo ejercicio hubiera permitido al recurrente desvincularse libremente del contrato de acuerdo con el régimen aplicable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
  • Nº Recurso: 865/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la ejecución de retracto mortis causa de venta de acciones se pusieron en posesión de los herederos un número de acciones de la sociedad demandada respecto de las cuales existe discrepancia sobre el valor razonable utilizado para dicha recuperación. Por tanto, los herederos solicitan la nulidad del contrato de transmisión de acciones por vicio en el consentimiento. Para que haya ese vicio es preciso que el error sea esencial, excusable y con relación causal entre el mismo y la finalidad perseguida por el contratante. Ese derecho de retracto, como restricción a la libre transmisibilidad de las acciones está contemplado en la LSC, pero también en los Estatutos sociales, los cuales determinan cómo han de valorarse esas acciones retraíbles. En este caso, el valor razonable. Este, no es necesariamente el que fije el Auditor de cuentas. Su nombramiento por el Registro Mercantil garantiza la independencia del mismo y la titulación adecuada para la función que se le asigna, pero no prejuzga el acierto del informe. En este caso se acreditó mediante pericial el error en la valoración hecha por el Auditor. Acción de error no caducada, pues sólo puede computarse el plazo desde que se tiene conocimiento del error. Reconoce que la cuestión es dudosa y no impone costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9392/2021
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2654/2019
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de preferentes del Banco Popular canjeadas por bonos. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra de acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial revocó la resolución. Recurre en casación la demandante y la Sala desestima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.